Cómo solicitar devolución de SUNAT en Perú 2026: requisitos, Formulario 1649 y pasos

Si realizaste un pago indebido o en exceso, tienes un saldo a favor del Impuesto a la Renta o SUNAT te retuvo más de lo que correspondía, puedes solicitar la devolución del dinero. La forma más práctica es hacerlo por internet mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y el Formulario Virtual N.° 1649. También existe una modalidad presencial mediante el Formulario N.° 4949. El trámite no tiene costo y, para las solicitudes sujetas al procedimiento general, SUNAT dispone de hasta 45 días hábiles para resolver.

En esta guía encontrarás los requisitos, pasos, plazos y formas disponibles para recibir una devolución de SUNAT en Perú.

Tabla de Contenidos

Resumen rápido de la devolución de SUNAT

Cómo solicitar devolución de SUNAT en Perú
DatoInformación
TrámiteSolicitud de devolución
EntidadSUNAT
PaísPerú
ModalidadVirtual o presencial
Formulario virtualN.° 1649
Formulario presencialN.° 4949
CostoGratuito
Clave SOLNecesaria para el trámite virtual
Plazo general de atenciónHasta 45 días hábiles
Medio recomendadoAbono en cuenta mediante CCI
Última revisiónAgosto de 2026

SUNAT permite solicitar, entre otros conceptos, la devolución de pagos indebidos o en exceso, saldos a favor, determinadas retenciones y percepciones del IGV y saldos relacionados con rentas de trabajo.

¿Cuánto cuesta solicitar una devolución en SUNAT?

Solicitar una devolución ante SUNAT es gratuito. No existe una tasa por presentar el Formulario Virtual N.° 1649 ni por realizar el procedimiento presencial mediante el Formulario N.° 4949. Para usar el formulario virtual debes contar con RUC y Clave SOL.

El monto que recibirás dependerá del crédito, saldo a favor o pago indebido o en exceso que SUNAT reconozca después de revisar la solicitud.

En el caso de pagos indebidos o en exceso, SUNAT señala además que la devolución correspondiente incluye los intereses generados según las reglas tributarias aplicables.

Requisitos para solicitar una devolución de SUNAT

Para realizar el trámite por internet

De manera general necesitas:

  • Estar inscrito en el RUC.
  • Tener Clave SOL.
  • Identificar el periodo tributario correspondiente.
  • Conocer el código del tributo relacionado con la devolución.
  • Indicar el monto que solicitas devolver.
  • Tener los datos del formulario o pago relacionado con la solicitud.
  • Contar con documentos que sustenten la devolución cuando corresponda.

En el Formulario Virtual N.° 1649 SUNAT solicita información como el tipo de devolución, periodo tributario, código del tributo, monto y número del formulario u orden relacionado con el pago.

Para solicitar la devolución presencialmente

Puedes utilizar el Formulario N.° 4949 “Solicitud de Devolución”. Debe presentarse un formulario por cada periodo y tributo solicitado, acompañado del escrito y documentación que sustenten el pedido.

El escrito debe permitir identificar el tributo, periodo, fecha del pago, número de orden, cálculo del importe y motivo por el que consideras que el pago fue indebido o se realizó en exceso.

Cómo solicitar devolución de SUNAT por internet paso a paso

Paso 1. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea

Accede al portal oficial de SUNAT y entra a Mis Trámites y Consultas utilizando tu RUC, usuario y Clave SOL.

Paso 2. Busca la opción de devoluciones

Dentro del menú sigue esta ruta:

Otras Declaraciones y Solicitudes → Mis Devoluciones → Devoluciones → Registro de Solicitud de Devolución 1649.

Esta es la ruta oficial indicada por SUNAT para presentar la solicitud virtual.

Paso 3. Selecciona el tipo de devolución

Indica el concepto que corresponde a tu caso. El Formulario 1649 contempla distintos tipos, entre ellos pago indebido o en exceso, percepciones del IGV no utilizadas, retenciones del IGV y determinados saldos de Impuesto a la Renta.

Paso 4. Completa los datos del pago

Registra cuidadosamente el periodo tributario, código del tributo, monto solicitado y los datos del formulario u operación relacionada.

No conviene estimar estos datos. Revísalos contra tus declaraciones, constancias y pagos registrados en SUNAT.

Paso 5. Elige la forma de devolución

Cuando el procedimiento permita abono en cuenta, debes tener registrado un Código de Cuenta Interbancario (CCI).

Para las devoluciones que exigen CCI, la cuenta debe cumplir las condiciones establecidas por SUNAT. En el caso de las devoluciones de oficio de rentas de trabajo, SUNAT indica que debe ser una cuenta en moneda nacional, no CTS y de titularidad exclusiva del contribuyente.

Paso 6. Envía la solicitud

Revisa todos los datos antes de confirmar. Una vez presentada, el sistema genera una constancia de presentación. Guárdala, ya que contiene información útil para consultar posteriormente el trámite.

¿Es necesario sacar cita?

No necesitas cita para presentar el Formulario Virtual N.° 1649, ya que todo el procedimiento se realiza mediante SUNAT Operaciones en Línea.

Si deseas presentar el Formulario N.° 4949 de manera presencial, debes acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente. Como los horarios y condiciones pueden variar según la sede, conviene consultar el directorio oficial antes de acudir.

¿Dónde se realiza el trámite?

La opción recomendada es hacerlo directamente por internet en SUNAT Operaciones en Línea.

La presentación física puede realizarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional. Los centros MAC brindan orientación y algunos servicios, pero SUNAT indica que para la recepción de procedimientos de devolución corresponde acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente.

Consultar sedes oficiales de SUNAT

Formas de pago y cómo SUNAT devuelve el dinero

No debes realizar ningún pago para solicitar una devolución.

Cuando SUNAT aprueba el procedimiento, los medios disponibles pueden incluir abono en cuenta, Orden de Pago del Sistema Financiero, cheque no negociable o Nota de Crédito Negociable, según el tipo de devolución y las condiciones aplicables.

Para muchas personas, el abono mediante CCI es la alternativa más sencilla porque el dinero puede depositarse directamente en la cuenta registrada.

¿Cuánto tarda SUNAT en devolver el dinero?

En el procedimiento general, SUNAT señala un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver y notificar una solicitud de devolución. El resultado se comunica mediante el Buzón Electrónico SOL.

Si quieres comprobar el avance, entra a:

Otras Declaraciones y Solicitudes → Mis Devoluciones → Devoluciones → Consulta de Solicitudes de Devolución.

El sistema permite revisar el estado, resultado y las diferentes etapas de la solicitud.

Casos especiales de devolución SUNAT

Devolución de oficio para trabajadores

Si percibes rentas de cuarta y/o quinta categoría, SUNAT puede realizar una devolución de oficio del Impuesto a la Renta cuando determina que tienes saldo a favor y cumples las condiciones correspondientes.

Para el ejercicio 2025, SUNAT informó que las devoluciones de oficio comenzaron el 11 de junio de 2026. Para recibir el depósito debes tener registrado un CCI válido.

Si SUNAT te devolvió menos de lo esperado

Si consideras que existe un saldo adicional pendiente después de una devolución de oficio, puedes solicitarlo mediante el Formulario Virtual N.° 1649, siempre que cumplas las condiciones correspondientes.

Saldo a favor después de la declaración anual

Si al presentar tu declaración anual determinas un saldo a favor y marcas la opción Devolución, SUNAT puede habilitar inmediatamente el Formulario Virtual N.° 1649 para continuar con la solicitud. Para la campaña de Renta 2025, este procedimiento está disponible mediante el Formulario Virtual N.° 709.

Motivos que pueden impedir o retrasar la devolución

Antes de enviar la solicitud revisa especialmente:

  • Que el periodo tributario sea correcto.
  • Que hayas seleccionado el concepto de devolución adecuado.
  • Que el monto coincida con tus declaraciones y pagos.
  • Que la documentación sustente realmente el importe solicitado.
  • Que no exista otra solicitud previa por el mismo concepto cuando el procedimiento no permita duplicarla.
  • Que las declaraciones previas exigidas hayan sido presentadas.

Por ejemplo, para determinadas devoluciones de retenciones o percepciones del IGV, SUNAT exige haber presentado previamente las declaraciones correspondientes.

Recomendaciones antes de enviar la solicitud

Verifica tus pagos y declaraciones antes de registrar el Formulario 1649. También conviene revisar el Buzón Electrónico SOL durante el procedimiento, guardar la constancia de presentación y comprobar que tu CCI esté correctamente registrado si elegiste abono en cuenta.

No presentes nuevamente la solicitud solo porque todavía aparece en evaluación. Primero consulta su estado y revisa las notificaciones enviadas por SUNAT.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir devolución si pagué un impuesto por error?

Sí. SUNAT considera pago indebido aquel efectuado cuando no existía obligación de pagar ese tributo. También puedes solicitar una devolución cuando realizaste un pago mayor al que realmente correspondía. En ambos casos debes identificar el pago y sustentar la razón de la devolución.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una devolución?

La acción para solicitar la devolución o compensación de pagos indebidos o en exceso prescribe, de manera general, a los cuatro años. El cómputo comienza según las reglas previstas en los artículos 43 y 44 del Código Tributario, por lo que conviene revisar el caso antes de dejar pasar varios ejercicios.

¿Necesito Clave SOL?

Sí, si vas a utilizar el Formulario Virtual N.° 1649. Necesitarás ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con tus credenciales. Para la alternativa presencial existe el Formulario N.° 4949, sujeto a los requisitos que correspondan al tipo de devolución.

¿Cómo sé si SUNAT aprobó mi devolución?

Puedes consultar la solicitud desde SUNAT Operaciones en Línea, dentro de Mis Devoluciones → Devoluciones → Consulta de Solicitudes de Devolución. Allí se muestra el estado y resultado. Además, la resolución correspondiente es notificada mediante el Buzón Electrónico SOL.

¿SUNAT puede devolverme automáticamente sin hacer una solicitud?

Sí, en determinados casos de rentas de cuarta y quinta categoría existe la devolución de oficio. Si SUNAT cuenta con la información necesaria y cumples los requisitos, puede determinar el saldo y realizar el abono sin presentar una solicitud adicional, aunque debes tener registrado el CCI cuando corresponda.

¿Qué hago si SUNAT no responde después de 45 días hábiles?

SUNAT señala que, vencido el plazo general de 45 días hábiles sin que se haya expedido y notificado la resolución, la solicitud puede considerarse denegada para efectos de presentar un recurso de reclamación por denegatoria ficta. Antes de hacerlo, revisa tu Buzón SOL y el estado del expediente.

¿Puedo recibir el dinero directamente en mi cuenta bancaria?

Sí, cuando el tipo de devolución permite la modalidad de abono en cuenta. Para ello debes registrar previamente el CCI correspondiente en SUNAT. La validez y las características de la cuenta son importantes para evitar problemas al efectuar el depósito.

Fuentes oficiales y fecha de actualización

Información revisada en agosto de 2026. Los procedimientos, formularios y condiciones pueden modificarse, por lo que antes de enviar una solicitud conviene comprobar los datos directamente en SUNAT.

Principales fuentes consultadas:

  • SUNAT Personas: Devolución de impuestos.
  • SUNAT Emprender: Procedimiento de devolución de impuestos.
  • SUNAT Orientación: Formulario Virtual N.° 1649.
  • Plataforma del Estado Peruano: devolución por pagos indebidos o en exceso.

Conclusión

Solicitar una devolución de SUNAT en Perú puede hacerse por internet mediante el Formulario Virtual N.° 1649, utilizando RUC y Clave SOL. Si se trata de un pago indebido o en exceso, debes identificar correctamente el tributo, periodo, monto y operación que originó el saldo. El trámite es gratuito y el plazo general de resolución es de hasta 45 días hábiles. Si recibirás el dinero mediante depósito, revisa previamente tu CCI. Antes de presentar la solicitud, verifica también si tu caso corresponde a una devolución de oficio, especialmente si percibes rentas de cuarta o quinta categoría.

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